Sigue sin haber acuerdo formal entre ADIVAR y la Mancominidad

El acuerdo no se ha cerrado y los términos recogidos por "La Verdad" no son  exactos, ADIVAR, a través del presente comunicado quiere hacer algunas precisiones:

- El pasado 4-08-2021 apareció en el diario "La Verdad" que la Mancomunidad de Municipios del Valle de Ricote y ADIVAR habían alcanzado un acuerdo, recogiéndose en la noticia los términos del mismo.

- La Mancomunidad del Valle de Ricote y un representante de ADIVAR nos reunimos en Ulea el pasado 20-07-2021, para intentar alcanzar un acuerdo entre las partes para el pago de la importante deuda que la citada Mancomunidad tiene con nuestra asociación.

- Las facturas impagadas más antiguas, por un principal de 82.600 €, fueron reclamadas judicialmente y existe un sentencia judicial firme y las más recientes, por un principal de 33.450 € están en vía administrativa y ADIVAR todavía no ha emprendido acciones legales para facilitar una solución amistosa.

- Tras la reunión del 20-07-2021, el letrado trasladó a la Junta Directiva de ADIVAR la propuesta verbal efectuada por la Mancomunidad y esta asociación, dando muestras de flexibilidad, aceptó gran parte de la misma pero no pudo asumirla en su integridad ya que deben proteger los derechos e intereses de sus usuarios que son personas con discapacidad y, por tanto, un colectivo especialmente vulnerable.

- Los términos en que ADIVAR está dispuesta a firmar un acuerdo- y así se comunicó a la Secretaria de la Mancomunidad a través del correo electrónico- son los siguientes:

1)  ADIVAR no renuncia al principal reconocidas en sentencia firme, dictada por el Juzgado de lo Contencioso 5 de Murcia en Ordinario 316/2018 que asciende a  82.600 € ni al reclamado en vía administrativa que asciende a 33.450 €. El principal adeudado por la Mancomunidad que asciende a 116.050 € es irrenunciable ya que corresponde a servicios prestados y es imprescindible para garantizar la viabilidad de la Asociación y para atender adecuadamente a sus usuarios.

2)  Respecto a los intereses generados por la parte judicializada, a pesar de que la sentencia dice que deben calcularse conforme a la Ley de Morosidad estaría dispuesta a renegociarlos  de forma que- si se cumple rigurosamente el calendario de pagos y resto de las condiciones del acuerdo- se aplicaría el interés legal del dinero desde la emisión de las facturas hasta sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta el primero de los pagos en la parte judicializada y el interés legal del dinero desde la emisión de las facturas hasta el primero de los pagos para la cantidad no judicializada. Esta cesión es muy significativa ya que supone aproximadamente que los intereses queden en el 50 % de los que legalmente corresponde percibir a ADIVAR suponiendo un ahorro para la Mancomunidad de aproximadamente 20.000 €.

3)  ADIVAR, si la Mancomunidad cumple escrupulosamente los plazos de pago y los demás acuerdos, solicitaría la suspensión de la ejecución en el momento en que se efectuase el primer pago y, si se cumplen los compromisos, se renunciaría a las costas de la ejecución (ETJ 16/2020) lo que supondría un ahorro para la Mancomunidad de más de 7.000 €.

4)  ADIVAR, si la Mancomunidad cumple escrupulosamente todos los términos del acuerdo, renunciaría a los intereses de facturas ya cobradas pero de las aún no haya caducado la acción para reclamar intereses, lo que supone un ahorro para la Mancomunidad de unos 1.200 €.

5)  El pago de las costas del Procedimiento Ordinario 316/2018 a las que fue condenada la Mancomunidad por el Juzgado de lo Contencioso 5 de Murcia y que ascienden a 11.043,67 € deberán pagarse mediante transferencia bancaria al letrado de ADIVAR de forma diferenciada al principal e intereses en el plazo máximo de 30 días desde la firma del acuerdo y en cualquier caso antes del 30-09-2021.

6)  Los 116.050 € a que asciende el principal que la Mancomunidad adeuda a ADIVAR (82.600 € + 33.450 €) y los intereses calculados según se expone en el punto 2 se abonarán mediante cinco transferencias de idéntico importe a la cuenta bancaria que designe ADIVAR en las siguientes fechas: 1/5 antes del 30-09-2021, 1/5 antes del 31-12-2021, 1/5 antes del 31-03-2022, 1/5 antes del 30-06-2022 y 1/5 antes del 30-09-2022. No se generarán intereses entre el 1-10-2021 y el 30-09-2022 si se cumplen los plazos de pago.

7)  En caso de que se hayan cumplido escrupulosamente todos los plazos de pago del principal, intereses y costas, ADIVAR se compromete a solicitar al Juzgado de lo Contencioso 5 de Murcia el archivo definitivo de la Ejecución de Títulos Judiciales 16/2020 sin imposición de costas a ninguna de las partes y a suscribir un documento declarando que no tiene nada más que reclamar a la Mancomunidad derivado de las reclamaciones judicial y extrajudicial.

8)  Si se incumpliese alguno de los términos del acuerdo, quedarían sin efecto alguno las cesiones efectuadas por ADIVAR.

En Conclusión:

- Tanto ADIVAR como la Mancomunidad han hecho un esfuerzo para poder alcanzar un acuerdo asumible por ambas partes. Las importantes cesiones de ADIVAR, vinculadas al cumplimiento íntegro y escrupuloso por parte de la Mancomunidad de los términos del acuerdo  suponen un ahorro para ésta de alrededor de 30.000 € y un fraccionamiento en el pago en cinco plazos trimestrales venciendo el primero el 30-09-2021 y venciendo el último el 30-09-2022.

-  ADIVAR desea cerrar un acuerdo que permita el archivo de la ejecución en marcha. Este ejercicio de flexibilidad expresado en  la propuesta no es mas que la actitud en positivo  para acceder al acuerdo entre partes  y a los importes reclamados,  imprescindibles para la supervivencia de la Asociación y la debida atención de sus usuarios. 

- ADIVAR quiere dejar claro que son muchos los desencuentros y la experiencia en nuestra relación con la Mancomunidad y su Presidente (actual alcalde de Ulea) la que nos obliga a expresar claramente el cumplimiento escrupuloso de los plazos de pagos expresados en los puntos 5 y 6  de este comunicado para formalizar el archivo definitivo ante el Juzgado tal como se expresa en punto 7 del comunicado. 

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